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Inscripción y Rectificación de Partidas
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¿Cómo puedo corregir un error o una omisión en la partida de nacimiento, matrimonio o defunción?
La INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS es un proceso judicial no contencioso, que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo.
Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826 A 829 del Código Procesal Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción.
Así, en la vía judicial es procedente:
La inscripción de las partidas de matrimonio y de defunción
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La rectificación de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción.
La competencia para ello recae sobre los Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante, como requisitos figuran los siguientes:
Demanda firmada por abogado.
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Documento que acredite el pedido.
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Partida a rectificar.
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Copia simple del documento de identidad del solicitante.
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Documentos que acrediten el pedido.
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El procedimiento judicial consta de tres partes básicamente: Presentación de la Demanda, espera de 15 días, Audiencia única y Declaración Judicial.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros
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