Dentro de Nuestro sistema Juridico se hace referencia a la filiación Materna y la Filiación Paterna.
La Filiación Materna se acredita con el parto y con el nacimiento y no se presentan muchos problemas jurídicos.
Lo que si es cuestionable la filiación paterna. ¿Como probarla. Y el problema se agranda cuando nos referimos a la filiación Extramatrimonial.
La solución por dar seguridad Jurídica a la filiación Matrimonial se ha positivisado en el articulo 361 del código civil que establece presunciones legales para determinar la filiación Biológica Matrimonial.
-El hijo nacido Durante el Matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Tiene por padre al marido
-Igualmente es hijo el nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.
Las presunciones juridicas dan amparo y protección al hijo Matrimonial y la prueba de la filiación es la partida de Matrimonio de los padres
En Cambio ¿ como se adquiere la filiación Extramatrimonial.-
Lo cierto es que si no esta casada la Mujer su Hijo nace sin filiación
se adquiere la condición de Hijo de una Persona por el reconocimiento hecho en su favor, la persona afirma con seguridad ser el padre del concebido, con el reconocimiento como acto Juridico adquiere la filiación (Relación Padre e Hijo).
-Que sucede si el hijo de una mujer casada o no casada pretende se declare su verdadera filiación porque se entero que la persona que lo reconoció no es su padre biológico que acción planteara
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